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Base Legal del INAP

1. Fundamento legal

La base legal del Instituto Nacional de Administración Pública está contenida en las disposiciones establecidas en la Ley 41-08, de Función Pública que cre ael Ministerio de Administración Pública (MAP) Pública, promulgada el 16 de enero de 2008, la cual sustituye en todas sus partes la Ley 14-91 del 20 de mayo de 1991 y el Reglamento Número 81-94 de aplicación de la Ley 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.

La Ley 41-08 contiene el sistema de normas reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y los empleados y funcionarios civiles que están al servicio de las distintas dependencias oficiales. Sus disposiciones se aplican al personal designado por autoridad competente para desempeñar cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas.
La facultad legal asignada al Instituto Nacional de Administración Pública, están contenidas en el Capítulo II, de la Ley 41-08, en los artículos 10 hasta el 12 inclusive. En estos artículos podemos ver las funciones y facultades que otorga al INAP, la referida ley.

La promulgación de la Ley 41-08 de Función Pública ha sido un paso trascendental para la Administración Pública, y de gran importancia para el INAP, ya que la necesidad de tener una legislación que sea incluyente, de aplicación inmediata y con resultados de fácil comprobación; han hecho que el Ministerio de Administración Pública (MAP) aunara esfuerzos con otras instituciones, tanto a nivel público como privado; por esto hoy contamos con una Ley reguladora de las relaciones de trabajo en los Servidores Público.

La idea de que la eficaz ejecución y de la continuidad de los programas de desarrollo del país requieren, como requisito indispensable, que el Estado cuente con una Administración Pública que conduzca a la racionalización de todos los procesos y servicios que corresponda cumplir al Gobierno Nacional.

La premisa de que uno de los medios más eficaces para contribuir a tal racionalización como a la institucionalización de la Administración Pública es la instauración del sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que garantice adecuados procedimientos de selección estabilidad, capacitación promoción de los servidores públicos más meritorios.

Entendemos que un adecuado sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa puede contribuir a la erradicación de los privilegios y discriminaciones, a la vez que puede asegurar relaciones de trabajo justas y armoniosas entre el Poder Ejecutivo y los Servidores Públicos, así como propiciar el desarrollo de la honestidad administrativa y los principios de moralidad pública que se requieren en todas las instituciones del Estado.

2. Creación del INAP

El Capítulo II de la Ley 41-08 se refiere a la facultad que la ley otorga al INAP, en lo referente a la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a la presente ley, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe el Ministerio de Administración Pública.

El Instituto Nacional de Administración Pública, será un órgano desconcentrado el Ministerio de Administración Pública.. En la Ley de Gastos Público de cada año se consignarán los recursos provenientes del presupuesto nacional necesario para el cumplimiento de sus funciones.

De su parte, el Artículo 11 de la ley citada precedentemente, describe las funciones y facultades que el INAP tiene para el desarrollo de la capacitación en la Administración Pública.

3. Funciones del INAP y de su Consejo Académico.

Artículo 11.- El Instituto Nacional de Administración Pública tendrá las funciones y facultades siguientes:
1. Coadyuvar en la identificación de necesidades de formación y capacitación del personal de los órganos y entidades de la administración pública;
2. Diseñar y proponer al Ministerio de Administración Pública políticas, planes y estrategias de formación y capacitación;
3. Ejecutar, coordinar, monitorear y evaluar las actividades de formación y capacitación, aprobados por el Ministeriode Administración Pública;
4. Acreditar los contenidos de los cursos de formación y capacitación a ser realizados por los órganos y entidades de la administración pública de manera directa, o a través de entidades académicas públicas o privadas. Asimismo, asistirá a los órganos y entidades de la administración pública para la mejor ejecución de sus programas de capacitación, de conformidad con las orientaciones aprobadas por el Ministeriode Administración Pública;
5. Formular los criterios generales para el diseño de las actividades de formación y
capacitación indispensables para la inducción en el ingreso de los servidores públicos, y para la promoción de los funcionarios de carrera;
6. Propiciar convenios de cooperación técnica con organismos nacionales, extranjeros
o internacionales, públicos o privados, y en especial establecer programas de cooperación horizontal con organismos gubernamentales de formación y capacitación de otros países.
7. Propiciar la celebración de convenios con el Ministerio de Educación (MEE) y otros Ministerios a los fines del mejor cumplimiento de sus respectivas misiones;
8. Suscribir convenios de cooperación técnica con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, y en especial establecer programas de cooperación horizontal con organismos gubernamentales de formación y capacitación de otros países;
9. Celebrar convenios con la Ministerio de Educación a los fines del mejor cumplimiento de sus respectivas misiones;
10. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en los reglamentos complementarios de la presente ley.

En el Párrafo del artículo 12 de la ley 41-08, se estipula la creación del Reglamento de aplicación de la Ley antes citadas, donde estarán reguladas las funciones del Consejo Académico del INAP.

 


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